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Asistencia al Belgian-Luxembourg Business Forum 2014

Los días 11 y 12 de diciembre se celebró la edición del business forum de 2014 organizado por la Cámara de Comercio Belgo-Luxemburguesa en Barcelona, bajo el lema «Opportunities of doing business in Spain».

Tuve el placer de ser una de las ponentes invitadas en dicho foro explicando, bajo una perspectiva fiscal, las principales cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de cambiarse de residencia fiscal o de plantearse una inversión en España, poniendo énfasis en los criterios de atracción de la tributación de nuestra normativa tributaria y el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) aplicable desde 01/01/2015.

En la ponencia estuve acompañada de mis compañeros Eugenio Martínez y Biviana Vargas, abogados fiscalistas de IMB Grup y en la segunda jornada (B2B) conté con el apoyo de nuestra asociada Cristina Paloma, abogada especialista en Derecho Marítimo, Transporte y Logística.

Os dejo dicha presentación cuyo título es «Guidelines in personal taxation».

Presentación Business Forum 2014

Asistencia al programa de radio «Duros a quatre pessetes» de Capital Ràdio Catalunya amb Quim Esteban

Sobre las exportaciones: datos macroeconómicos, evolución, plan de exportación y cuestiones a tener en cuenta cuando una empresa se decide a exportar.

Me voy a Madrid para pagar menos impuestos

El fallecimiento de la Duquesa de Alba ha hecho que más de uno se pregunte cómo puede ser que, siendo público y notorio que esa persona vivía en Sevilla, su sucesión tribute en Madrid. Y es que, en Madrid, este impuesto está muy bonificado si se compara con Andalucía.

Si bien en los anteriores posts analicé los criterios de nuestra Administración Tributaria para determinar la residencia de un contribuyente del IRPF y los elementos de atracción a territorio nacional, tanto si uno es persona física no residente como si es una sociedad, en éste, analizaré los criterios que nuestra normativa establece a la hora de determinar la residencia del contribuyente – persona física – dentro del territorio español.

Para determinar la residencia fiscal de una persona dentro del territorio nacional, hay que consultar la Ley General Tributaria (LGT).

De entrada, la LGT define el domicilio fiscal de las personas físicas como “el lugar donde tengan su residencia habitual”. Una mente ágil pensará, “pues fijo mi domicilio en Madrid, lo comunico (condición indispensable y obligatoria se tenga actividad económica o no y sancionable en caso de omisión de dicha obligación) y rebajo mi factura tributaria”. Pues no es tan sencillo.

Lógicamente, uno puede decidir trasladarse a Madrid – para seguir con el ejemplo paradigmático – pero la misma Ley establece que “para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas”, es decir, si uno vive en Madrid pero su empresa o su actividad económica se desarrolla principalmente en Valencia, su domicilio fiscal quedará fijado en esa Comunidad.

Adicionalmente, la LGT establece que si no pudiera establecerse de forma clara el lugar de la “gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas”, por ejemplo, porque hay varios focos de actividad económica desarrollada en distintas CCAA, prevalecerá el domicilio donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas, es decir, deberá valorarse los activos de cada territorio y ordenarlos de modo que, el mayor atraerá la residencia del contribuyente.

En el caso mediático de la Duquesa, cabe suponer que la dirección de la actividad de su Fundación determina su residencia en Madrid, con independencia que pasara más tiempo en su palacio de Sevilla que en cualquier otra de sus viviendas.

Fijar la residencia condiciona el pago de los impuestos ya que cada autonomía tiene competencias sobre IRPF (parciales) y en especial, para el caso citado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ya que la sucesión tributa en sede del causante, es decir, del que fallece.

Añado que la norma establece que “cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente” por lo que el día que las autonomías despierten y empiecen a comprobar la residencia de los contribuyentes pueden saltar las costuras de más de uno. Ni es tarea fácil ni las personas de a pie suelen tener previstas las consecuencias tributarias de esas cuestiones “residenciales”.

Así pues, les recomiendo que si cambian de domicilio dentro del territorio, determinen correctamente su residencia ya que ello tiene implicaciones en sus impuestos personales y en los de sus sucesores.