SOBRE LOS PARAÍSOS FISCALES (2/2)

En el anterior post repasé las características que acostumbran a darse en los territorios que se califican como paraísos fiscales e introduje las listas de varios colores establecidas por la OCDE que se conocen como “lista gris” y “lista negra” que, por su tono, ya nos induce a pensar que estar en ellas no debe ser nada bueno.

Sin embargo, hay que saber que los paraísos fiscales son definidos por cada país de modo que, aunque las listas de la OCDE pueden orientar a la hora de saber qué países tienen sistemas tributarios “blandos” y sistemas de información “opacos”, se trata de una calificación unilateral de cada estado.

Así, si un residente de un país – individual o empresa – tiene que operar con el extranjero, es conveniente que antes de hacerlo consulte las listas de paraísos fiscales que su jurisdicción fiscal contempla, sobre todo si la jurisdicción es la española, ya que nuestra legislación se caracteriza por ser fuertemente “anti paraíso fiscal” en comparación con otros países de “nuestro entorno”.

En España, la lista de paraísos fiscales se detalla en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el cual se aprobó para aclarar qué territorios debían considerarse paraísos fiscales ya que en 1990 y el mismo 1991 se dictaron normas en las que se limitaban, a nivel fiscal, las transacciones con esos países pero hasta la publicación del citado Real Decreto, no se sabía a qué se referían las normas dictadas cuando hablaban de “paraíso fiscal”.

Inicialmente, se enumeraron cuarenta y ocho territorios y la propia norma establecía que, para dejar de ser considerado paraíso fiscal, los países enumerados deberán firmar Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información o bien un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se estableciera que dejan de tener dicha consideración desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen. Pueden consultar los modelos de CDI, acuerdos de intercambio de información y demás asuntos relativos a la imposición internacional establecidos por la OCDE en este link: http://www.oecd.org/tax/

A día de hoy, la lista de paraísos fiscales en España se ha reducido a treinta y cuatro. Para consultar la lista actual, pueden consultar la página 56 del documento que enlazo

Como resumen de lo anterior, una idea debe quedar clara: las transacciones llevadas a cabo con paraísos fiscales no son ilegales ni están prohibidas pero para evitar problemas, son necesarias unas precauciones que hay que tener muy en cuenta cuando un residente fiscal español va a operar con estos territorios. A continuación, unas pinceladas de las “normas anti-paraíso” que tenemos en nuestro sistema tributario:

  • Se imponen estrictas obligaciones de información sobre los bienes radicados en esos territorios.
  • Si un residente español (persona física o jurídica) tiene una sociedad con domicilio en un paraíso fiscal, debe aplicarse la llamada transparencia fiscal internacional por la que se imputan los beneficios de una sociedad directamente a sus partícipes. En consecuencia, las rentas generadas en el paraíso fiscal tributarían en España.
  • El residente español que desplaza su domicilio habitual a un paraíso fiscal queda obligado a mantener su condición de contribuyente del IRPF en el año del cambio de residencia y los cuatro siguientes, lo cual implica tributar en España por sus rendimientos mundiales mucho después de perder la residencia española.
  • Se establece un gravamen especial del 3% a aquellas entidades radicadas en paraísos fiscales con bienes inmuebles ubicados en España.
  • Queda limitada la deducción de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que se reciben de entidades radicadas en esos territorios calificados como paraíso fiscal.

Con independencia de lo poco estético que resulta tener tratos con paraísos fiscales, habrán observado que se puede operar con estos territorios a pesar de que nuestra legislación desincentiva la transacción directa con ellos.

A decir verdad, España es pionera en la lucha contra los paraísos fiscales por lo que, realmente, quien los utiliza sabe exactamente donde se mete.

2 comentarios en “SOBRE LOS PARAÍSOS FISCALES (2/2)

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